RECOMENDACIÓN : NO PONGAS EN TU POLIZA DE HOGAR QUE TIENES ALARMA

El  robo ha de cumplir una serie de requisitos, entre los que el hurto (robo sin violencia a las personas o a las cosas) pero está limitado, y por ello , salvo en éste caso , todo robo ha de tener daños a las cosas (forzar ventanas o puertas) o personas (intimidación) para estar cubierto.

Es claro que si nos vamos de vacaciones  o fin de semana , de tener alarma, la conectamos  pues nos da tranquilidad , se pondrían en contacto con nosotros la  central en caso de activación , y llamarían a la policía, y además EL SEGURO PODRIA SALIRNOS MAS BARATO…¿o no?

Yo, al menos no lo recomiendo en, (en mi póliza no lo recojo,  y de forma voluntaria )  pues si bien es cierto que les gusta a las aseguradoras,  en incluso disminuyen unos pocos euros el  precio de la prima, puede no constituir una salida airosa en caso de robo, pues al estar supeditado al cumplimiento de la misma,  es un riesgo que considero no compensa.

Cada vez que bajamos a hacer una compra o tomar un café…¿la conectamos siempre ?

Bajamos un instante a comprar algo, nos encontramos con unos amigos y nos  tomamos un aperitivo con ello y decidimos irnos a comer a algún sitio… o pasamos la tarde después en algún sitio  ¿seguro que vamos metódica y rápidamente   a ponerla?…

Mi experiencia es que NO.

No nos sentimos obligados de una forma tan ordenada y rigurosa, y el resultado puede ser desastroso en caso de Robo, pues damos parte a  nuestro corredor de Seguros,  éste a la Compañía…y nos piden que confirmemos si saltó  la alarma, pues deberíamos haberla puesto.

Solamente se exonerará cuando quede probado que han sido inutilizados los sistemas específicos de alarma de alguna forma (bien con las llaves sustraídas o de otra forma).

Esa expresión que seguramente te imaginas que se te quedaría llegado el caso es la que hay que evitar.

 

En ningún caso estamos recomendando no poner alarma, todo lo contrario, puede sernos de gran utilidad  ( yo dispongo de una) ,  da una tranquilidad añadida que siempre está bien, pero no la incluyo en el seguro obligándome a su uso.  Prefiero que sea preceptivo por mi parte el conectarla o no sin que ello me pueda suponer en el futuro un disgusto por no haber puesto el dispositivo en funcionamiento.

 

“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.”

Artículo 237 del Código Penal

¿Lo comprobarás?

Me gustaría saber que con ésta lectura, tu sensación de seguridad  con tu contrato de seguro es más real.

Cualquier duda, estaré encantado en poder ayudarte.

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