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SEGURO DE DAÑOS EMPRESA Y HOGAR: TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES

Empezaré diciendo que el término acuñado “Todo Riesgo” no me gusta , pues su imprecisión se basa en que no existe en ningún mercado un seguro que cubra cualquier riesgo, sea el que sea, y un ejemplo claro lo hemos tenido con el Covid 19, dado que el “Todo riesgo “ que se cubre tiene , de forma general, las limitaciones, por un lado a aquellas que cubre la póliza contratada, esto es,  si entre las coberturas propias de un seguro de multirriesgo no cubres por ejemplo  el robo , el todo riesgo NO lo suple,  y además las exclusiones propias de ésta cobertura, siendo una media de 20 casuísticas las excluídas, así que de “Todo Riesgo” tal y como lo entiende una persona ajena al mundo del seguro, NADA.

La cobertura está dirigida a cualquier daño material de carácter accidental , súbito e imprevisto DENTRO, de las instalaciones del asegurado.

Lo que sí coloca al asegurado en una postura muy distinta , en cuanto a tener ésta garantía o no tenerla , está en LA CARGA DE LA PRUEBA, pues mientras en un seguro sin cobertura Todo Riesgo,  estamos ante un contrato NOMINATIVO – esto es, se detalla nominalmente los riesgos cubiertos – corresponde al asegurado demostrar que el hecho objeto de presentación del siniestro  mientras que con el Todo Riesgo, es la Aseguradora quien tendrá que demostrar que el hecho objeto de siniestro NO está asegurado y por tanto figura entre las exclusiones tipificadas (Casi nada).

¿Tienes ésta cobertura contemplada?

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