CONCURSO DE ACREEDORES: ¡CUIDADO CON LOS PLAZOS!

¿En alguna ocasión te has visto como deudor ante una empresa que entra en Concurso de acreedores?

Si la respuesta es no…eres afortunado.

Como sabemos, estamos ante un procedimiento por el que el deudor no tiene fondos para hacer frente a la obligación de pagos. Contablemente se detecta por lo que se llama Fondo de Maniobra o Capital Circulante negativo (Los derechos de cobro –Activo Corriente – son menores que las obligaciones de pago – pasivo Corriente -).

La falta de liquidez, de recursos propios  indica que la empresa no puede atender sus compromisos de pago a corto plazo ni deforma regular ni puntual.

Una de las modificaciones de la ley 22/2003 con respecto a la antigua legislación de Suspensión de Pagos, está en el establecimiento de tres tipos de Créditos:

  • Créditos contra la masa (privilegiados) . Serán los primeros en ser atendidos .No llegan a formar parte del concurso pues son aquellos necesarios para pagar a la administración concursal, y la continuidad del negocio durante la primera fase, pero fundamentalmente se dirigen a cubrir las deudas con la Seguridad Social y Agencia tributaria.

 

  • Créditos Ordinarios – Aquellos que deben ser presentado por los proveedores y acreedores de la empresa deudora en un plazo de un mes desde la publicación en el B.O.E. del concurso. A la conclusión del mismo, se procederá , en caso de no prosperar la viabilidad de la empresa, al reparto entre los acreedores que hayan presentado la documentación y coincida ésta con los datos que se hallen en poder del administrador.

 

  • Esta es la razón por la que, una vez la empresa entra en concurso, hay que dar toda la deuda pendiente por vencida, sin esperar y enviarla a la aseguradora si la empresa dispone de seguro de Crédito Comercial o al Juzgado / Administración concursal. Los antiguos

 

 

 

administradores ya no lo son y por tanto la deuda no será atendida sin la autorización del nuevo administrador.

 

  • Créditos Subordinados – Es el tercer escalon , y nos podemos imaginar lo que quedará por repartir una vez liquidados los anteriores.

Esta es la razón por la que no se ha de demorar el envio de la documentación a la administración concursal. Además por los propios plazos legales, el no presentarlo a tiempo puede eximir a la aseguradora de su indemnización, si bien nos lo suelen comunicar  con mayor plazo del que dispondríamos de tener ésta cobertura, encargándose de toda la gestión.

El concurso puede ser voluntario o forzoso dependiendo de quién solicite el concurso a la justicia.  Si es el deudor, éste deberá presentar su solicitud en los próximos dos meses en que comunique su insolvencia.

Si es el acreedor o acreedores, se deberá probar la insolvencia del deudor, bien mediante

  • Sobreseimiento general de pago corriente de las obligaciones del deudor
  • Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten al patrimonio del deudor.
  • Incumplimiento generalizado de
    • Obligaciones tributarias durante tres meses anteriores a la solicitud del concurso
    • Pago de cuotas de la Seguridad Social
    • Pago de salarios e indemnizaciones de tipo laboral.

Lamentablemente la figura del concurso se hizo con una intención, y es dar viabilidad de futuro a las empresas, pero la realidad es tozuda y demuestra que salvo casos extraordinarios, acaban en liquidación y extinción, con lo que las deudas suelen ser de difícil recuperación.

 Solamente con la cobertura propia del Seguro de Crédito Comercial, tendremos la certeza de tener cubiertas las pérdidas derivadas de ésta situación.

Cualquier consulta, estaré encantado de atender

PIDE TU PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

TE RESOLVEMOS CUALQUIER DUDA