PERDIDA DE BENEFICIOS : un riesgo real de continuidad

A mi juicio,  dentro de las coberturas  que componen un contrato de seguro Multirriesgo de Daños (Incendio, Explosión, Daños por Agua, Robo, Accidente, Responsabilidad Civil…) aquella que considera la pérdida de beneficios como consecuencia de un hecho cubierto en la póliza de seguro es un capítulo imprescindible a tener en cuenta,  pues ante un siniestro de gran impacto en la empresa,  el cierre de ésta durante un periodo de tiempo de varios meses puede acabar con el oxígeno financiero de la empresa con independencia de la reposición total y efectiva de los daños materiales.

Con el Covid 19 hemos tenido una experiencia amarga, de empresas sin daños materiales que cubrieran el seguro, y dado que la paralización de la empresa no era consecuencia de un daño amparado por el contrato, no había cobertura y consecuentemente en dos meses de reducción o anulación de actividad, se perdían los clientes, la capacidad financiera y finalmente si no cesaba la actividad, ésta quedaba seriamente perjudicada. Por tanto no es lo mismo contemplar ésta garantía que no hacerlo, pues es la alternativa a simplemente reponer el daño o además, cubrir durante el periodo afectado hasta la normalización de la actividad, los gastos fijos + el beneficio del ejercicio,  que compensaría el porcentaje de lo disminuido durante la paralización o disminución de dicha actividad.

En el caso de valoración de existencias, cuando la empresa tiene varios centros de trabajo que trasladan existencias, productos en curso y acabados entre si, es importante introducir cláusulas de compensación de capitales de forma que todas las mercancías y MMPP estén cubiertas con independencia de dónde estén , sin recurrir al sobre seguro que supone dar el importe suficiente en cada una de las instalaciones del asegurado, y es que me he encontrado con varios contratos así realizados.

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