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Como habré contado en otros artículos, lo importante para la empresa es cobrar, vender es simplemente necesario.
Es por ello que de toda la documentación (factura, albarán, oferta, pedido, pagaré o cheques) la más importante de todo es el albarán, sin duda.
La factura la volvemos a emitir, el pedido puede ser escrito o telefónico (aunque convenga escrito), y el pagaré o cheque es un documento ejecutivo, y por ello muy importante, pero que no siempre identifica necesariamente el importe con la factura (puede ser el resultado de la suma de varias o responder a otro concepto).
El albarán firmado por el deudor, ya sea a nuestros transportistas o a la propia empresa de transporte, es el documento que convierte el suministro en una deuda exigible, que muestra la recepción, y si no hay salvedad en el albarán, o reclamación en los plazos que establece el Código de Comercio (4 días si el daño es evidente y 30 si
se trata de un vicio oculto). El acuerdo debe materializarse por escrito sobre todo en el albarán.
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En el caso de prorrogas de pago, también sirve, cuando acordamos con el deudor conceder una moratoria en el pago, por la razón que sea (normalmente por tensión de tesorería del deudor) es muy importante que dicho acuerdo sea comprobable, no verbal.
Un simple correo electrónico es suficiente, dejando constancia de la petición del deudor lo que ayuda a la inexistencia de, posteriormente argumentar problemas de calidad y cualquier otro tipo de discusión comercial que dificultaría la acción de
recobro ya sea de forma directa o a través de la Compañía de Crédito Comercial en caso de tener contratada la cobertura.
Cuando la empresa tiene como herramienta el seguro de credito comercial, garantizando el cobro de sus ventas ante los compradores, tiene normalmente a favor una serie de prorrogas que de forma automática puede otorgar al deudor sin necesitar el consentimiento expreso de la aseguradora, pactándose un límite máximo en el tiempo. Transcurrido éste , podrán ir ampliándose nuevas prorrogas , pero con el consentimiento de la aseguradora, que salvo observancia de incumplimientos con otros asegurados, siempre concederá la autorización necesaria para poder emitir nuevos aplazamientos de pago.
La lógica de lo anterior es que si el acreedor está de acuerdo en prorrogar, la aseguradora normalmente no se opondrá – y no es por generosidad – pues todo llevará el camino de ser el deudor quien satisfaga la deuda contraída y no la aseguradora.
Aún teniendo la potestad de no atorizar dicha prorroga, sólo la empleará si observara que el aplazamiento en el tiempo sólo serviría para convertir una deuda jóven en una deuda vieja, con una mayor dificultad en la acción de recobro .
huelga decir que no tiene obligación de estar conforme en prorrogar, notificando en éste caso el siniestro a la aseguradora.
Insistir en la conveniencia y necesidad de tener cualquier prorroga o nuevo acuerdo de pago, aceptado (aunque sea por correo electrónico ) , pues documentando de ésta forma nos evitamos las excusas de los malos pagadores remitiéndose a la calidad de los productos o daños en la entrega de dichas mercancias, que siempre aumentará la prueba de la exigibilidad de la deuda que se manifiesta al recibir la mercancí o prestación de servicio firmando el albarán o documento de transporte.
Para cualquier consulta, estoy a su disposición.
Carlos Iglesias Velasco
El acuerdo debe materializarse por escrito sobre todo en el albarán. En el caso de prorrogas de pago , cuando acordamos con el deudor conceder una moratoria en el pago, por la razón que sea (normalmente por tensión de tesorería del deudor) es muy importante que dicho acuerdo sea comprobable, no verbal. Un simple correo electrónico es suficiente, dejando constancia de la petición del deudor lo que ayuda a la inexistencia de, posteriormente argumentar problemas de calidad y cualquier otro tipo de discusión comercial que dificultaría la acción de recobro y posible indemnización en plazo por parte de la compañía de Seguros de crédito.
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